¿Eres acreedor de una deuda contraída entre 2005 y 2015? Si es así, debes ser diligente para que los plazos no prescriban.
Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, en vigor desde el 7 de ese mismo mes, se reforma el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.
¿Cómo te afecta esto, si eres acreedor?
- Deudas que se contrajeran después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono.
- Deudas que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.
- Deudas anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restarles el plazo que media desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años.
Por todo esto, si eres acreedor de alguna deuda que cumpla estos requisitos, debes estar muy diligente para notificar e interrumpir la prescripción mediante requerimientos de pago al deudor.
Desde ALIATS-LEGAL, estamos para ayudarte. Consúltanos tu caso, y le daremos solución.
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