El Supremo obliga a los bancos a pagar los gastos de tasación para las hipotecas anteriores a 2019

Los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor

 

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) dicta que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor, que entró en vigor el día 16 de junio de 2019.

Con esta sentencia, finalmente quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los #consumidores tienen derecho a la restitución:

  • de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación,
  • y de la mitad de los gastos notariales.
  • Sólo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

Desde @Aliats-Legal nos felicitamos por este fallo, ya que tras muchas idas y venidas, por fin conocemos cuál es la postura del Tribunal Supremo sobre el último de los gastos hipotecarios que quedaba por aclarar en cuanto a su devolución o no, los gastos de tasación.

Por lo tanto, las noticias son muy positivas para los hipotecados. El Alto Tribunal declara que es el banco y no el cliente quien debe afrontar el 100% de este gasto en aquellos préstamos hipotecarios firmados antes de la entrada en vigor de ley de créditos inmobiliarios.

 

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Fuente: noticiasjuridicas.com

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