En el día de ayer, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia en la que se declara inconstitucional el método de cálculo del impuesto, comúnmente conocido como Plusvalía: «La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos».
Como son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes, venimos a enumerar, y resolver, las más cuestionadas:
- ¿Quiénes tendrán derecho a reclamar?
Sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa a fecha 26 de octubre de 2021.
No podrán reclamar, aquellos que hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia, el 26 de octubre de 2021.
- ¿Quiere esto decir que ya no hay que liquidar este impuesto?
NO, esto no afecta a la obligación de declaración de este impuesto, por lo que el contribuyente deberá presentar declaración-liquidación sin ingreso acompañando los documentos de transmisión del inmueble.
Si estas en situación de poder reclamar, no dudes en contactarnos, te informaremos de todo, y nos pondremos a trabajar desde el primer momento.
UN CLIENTE, UNA SOLUCIÓN.